viernes, 22 de mayo de 2015

Respecto a los Comerciantes



      Según las leyes venezolanas son comerciantes los que teniendo la capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual.

Según esta definición la condición de comerciante depende del cumplimiento de tres requisitos:

1) Tener la capacidad para contratar.


2) Realizar actos de comercio, que es lo que quiere decir la frase (hacen del comercio).

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3) Realizan tales actos como profesión habitual


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      En Venezuela el legislador incorpora otro requisito aparte, el cual se refiere a lo siguiente: que el comerciante deberá obrar en su nombre y por su cuenta, esto se refiere como fin adquirir para su persona y no para terceros o a algún patrono, el beneficio de los actos que el mismo realiza.

      Esta definición es de suma importancia para reconocer a un comerciante , ya que no se puede adquirir tal condición por la afirmación o declaración que haga una persona por documento privado o público en un juicio, ni por la inscripción en el registro mercantil o en bolsa de comercio o en cámaras de comercio y de industria, pues estas  solo darían lugar al nacimiento de una presunción que puede ser combatida por la prueba de que la persona no llena los requisitos exigidos por la ley.

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