viernes, 22 de mayo de 2015

De la Compra Venta en Venezuela



DE LA COMPRA-VENTA.

   Es el contrato por el cual una persona llamada vendedor se obliga a transferir y garantizar la propiedad u otro derecho de una o varias cosas muebles o inmuebles a una persona llamada comprador, la cual se obliga a pagar al vendedor su precio de dinero. Por este contrato se transfiere el dominio de un bien, del vendedor al comprador. Todo en el buen entendido de que nada obsta para que en vez de un vendedor y de un comprador, haya varios vendedores, varios compradores o varios vendedores y compradores.


Caracteres:

     Es un contrato consensual, sinalagmático, oneroso, conmutativo y principal.

      Es consensual porque el dominio se transfiere por el solo consentimiento de las partes, según el art 1474 del código civil venezolano, tratándose de muebles se adquiere por la tradición.

      Es sinalagmático porque surgen de este contrato obligaciones reciprocas para el vendedor y el comprador.

       Es oneroso y conmutativo porque se presume haber reciprocidad entre la cosa y el precio.

     Es principal porque tiene sustentabilidad y autonomía propias, no dependiendo de ningún otro contrato.

Elementos de la compra venta

Deben concurrir tres elementos:

     El consentimiento: es un elemento común a todo contrato e involucra la capacidad civil de ejercicio de quienes contratan. Pueden celebrar la compra-venta todos quienes tengan la capacidad de obligarse, salvo las excepciones expresamente señaladas por las leyes venezolanas (art 1482 del código civil venezolano) el cual establece:

No podrán comprar:

A) El padre y la madre los bienes de sus hijos sometidos a su potestad.

B) Los tutores, protutores y curadores, los bienes de las personas sometidas a su tutela, pro tutela o curatela.

C) Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de vender o hacer vender.

D) Los empleados públicos, los bienes de la nación, de los estados o sus secciones, o de establecimientos públicos de cuya administración estuvieran encargados.

E) Los magistrados, jueces, fiscales, secretarios de tribunales y juzgados y oficiales, los derechos y acción litigiosa de la competencia del tribunal de que forman parte.



La cosa:

     Por regla general son objetos de la compra-venta dentro de el comercio de los hombres, incluyendo las futuras (cosechas de la agricultura por recogerse, mercancías por fabricarse etc.,) sin embargo existen cosas que no pueden venderse, como las cosas de uso público, los monumentos históricos, el hogar de la familia y otras que , aun estando dentro del comercio humano , las prohíbe la ley por su naturaleza o por su especial importancia, de igual forma tampoco podrá venderse la cosa que es ajena, es decir que no pertenezca a la persona, y puede dar lugar a resarcimiento de daños si el comprador ignora que la cosa era de otra persona..

El precio:

       Esta se entiende por la suma de dinero que se cambia por la cosa . Es frecuente que el precio es acordado de común acuerdo por las partes.



Efectos Del Contrato De Compraventa


A) El propietario deberá transferir la cosa vendida al comprador, (esto lo establece el artículo 1265 del código civil venezolano)

B) Conservar la cosa hasta el día de la entrega, la cual puede ser real, si efectivamente pone la cosa en manos del comprador, si el adquiriente ya estaba en posesión anteriormente por otro título ( como arrendatario, usufructuario o acreedor anticredito.la entrega de valores se produce con la de títulos que la representa, conforme a nuestras leyes venezolanas el vendedor deberá cumplir con las obligaciones de hacer tradición de los inmuebles con el otorgamiento del instrumento de propiedad. 

C) De igual forma los gastos de entrega son del vendedor y los de transporte corresponde pagarlos al comprador salvo pacto contrario. los impuestos de transferencia se pagan a la mitad.



Obligaciones Del Comprador



    Según nuestro código civil venezolano menciona en su articulado 1527 las obligaciones del comprador, aunque solo menciona 1, según estudios existen 3 que se nombran a continuación:

1) Pagar el precio.

2) Pagar ciertos gastos.

3) Recibir entrega.



Pagar el precio:



       Es la obligación fundamental del comprador. la regla general es que el precio debe pagarse en el día y en el lugar determinado por el contrato.

    Si en el contrato nada se ha establecido sobre el momento y lugar de pago , este debe hacerse en el momento y lugar en que debe hacerse la tradición.



Pagar ciertos gastos

    En principio corresponde al comprador pagar los gastos de escritura y demás accesorios de la venta, así como los gastos de transporte, lo que puede sintetizarse que debe pagar los gastos de la venta y los gastos de transporte (esto según lo tipificado en las leyes venezolanas, en este caso art 1491 del código civil).



     Entre los gastos de la venta se encuentran, en su caso, los honorarios profesionales causados por la redacción de contrato, los derechos de autenticación y registro del mismo, y el papel sellado requerido. En cambio no corresponde al comprador pagar el impuesto sobre la ganancia obtenida por el vendedor ni los gastos que ocasionen por culpa del vendedor ni los gastos de cancelación de hipoteca que existiera sobre el inmueble vendido. El pago de esto corresponde a la persona a favor de quien se hace la cancelación. Los gastos de registro en caso de constitución de derechos reales, sea titulo de venta o a otro titulo, corresponde a ambas partes por mitad.



     Los gastos de transporte que están a cargo del comprador no son los gastos de la tradición ni los gastos de transporte que puedan ser necesarios para que el vendedor lleve la cosa del lugar donde se encuentra al lugar donde debe efectuarse la tradición, sino los gastos de transporte que sean necesarios para llevar la cosa desde el último lugar a donde quiera trasladarla al comprador.


Recibir la entrega


    La obligación de recibir la entrega que tiene el comprador está fundada en la obligación de hacer tradición que tiene el vendedor, pero por su limitada trascendencia practica no esta reglamentada especialmente por el legislador



      El objeto de la obligación de referencias es recibir cuanto se debe entregar el vendedor en razón de la obligación de hacer tradición y, en el caso particular de la venta de las cosas muebles corporales llevarse la cosa.


    La obligación debe cumplirse en el momento y lugar en que el vendedor esta obligado a hacer la tradición.


    Si el comprador no cumple con su obligación de recibir la entrega, el vendedor conforme a derecho puede:



1) Exigir el cumplimiento de la misma, en orden a los cual puede valerse del procedimiento de la oferta real y deposito

2) Intentar la acción resolutoria conforme a las normas comunes a todos los contratos bilaterales.

3) Limitarse, en su caso, a poner la excepción adimpleti contractus.

4) Exigir la indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de la mora del comprador.

Las mismas reglas mercantiles que gobiernan a la compra-venta las tendrá la permuta.


2 comentarios:

  1. buenos dias , me gustaria saber si es posible celebrarse un compraventa con dos compradores en este caso se le podria decir que serian socios naturales y un vendedor

    ResponderEliminar
  2. BUENOS DIA VOY ACER BREBE TENGO UN PACTO RETRACTO QUE SE ISO POR 6 MESE EL COPRADOR ME INTIMO Y LA MEDIDA NO PROSPERO YO MANTEGO LA PROPIEDA YA ANTRASCURIDO 24 AÑOS

    ResponderEliminar