viernes, 22 de mayo de 2015

Firmas Comerciales en Venezuela



      Nombre que el comerciante utiliza en el ejercicio de sus actividades. Bajo este mismo nombre se manifiesta como sujeto de derecho y obligaciones en el mundo mercantil: con el contrata, ejecuta los actos relativos a su giro y suscribe sus documentos.

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     En las leyes venezolanas (código de comercio), regula todo lo relacionado con las firmas mercantiles, en los siguientes términos: un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. El mismo puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio.

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      En la legislación venezolana la expresión razón de comercio es equivalente a firma. Razón se refiere con más propiedad a la hacienda del comerciante, o sea, al conjunto de bienes dedicados al comercio.

     Porque el comerciante según la ley puede agregar todo lo que sea útil para más precisa designación de su persona o negocio. Esta más precisa designación se refiere al comerciante y no al fondo de comercio que se determina mejor por medio de la denominación comercial.



Requisitos Para La Firma (Venezuela)

1) la firma debe inscribirse en el registro mercantil (generalmente siendo la doctrina tradicional venezolana los comerciantes acostumbran registrar en el registro mercantil.

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2) las firmas deberán distinguirse de las firmas ya existentes o inscritas en el registro mercantil.


    La firma de una sociedad en comandita deberá contener el nombre de uno , de los asociados personalmente responsables, y una mención que revele la existencia de una sociedad. La firma no podrá contener otros nombres que los asociados personalmente responsables.

Firma del comerciante colectivo.

1) en las sociedades de personas la razón social debe contener al menos el nombre de uno de los socios, con indicación del carácter de la sociedad Ejm: Roimer y compañía.

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    Las sociedades de personas son aquellas en la que los socios responden personal y solidariamente de las obligaciones de la sociedad y son:

En nombre colectivo, en comandita simple y en comandita por acciones.

     Si se incluye el nombre de una persona no obligada solidariamente, automáticamente, por ese solo hecho, esa persona pasa a ser solidariamente responsable.

     En el caso de una sociedad de persona que adquiere fondo de comercio cuyo nombre no incluye el nombre de ninguno de los socios solidarios de la sociedad compradora, bastara con que le añada la indicación de que es sucesora.

2) En las sociedades de capital existe una absoluta libertad en la escogencia de la denominación social, pero debe añadirse en todo caso la mención de la especie de sociedad de capital que sea.

      Toda razón de comercio nueva debe distinguirse claramente de las existentes y que estén inscritas en el registro de comercio.

      Si un comerciante lleva el mismo nombre y apellido que otro que ya haya sido registrado como firma mercantil suya, para servirse De el debe agregarle alguna enunciación que lo distinga claramente de la razón de comercio.

      También el causahabiente de una firma mercantil puede usar la firma de su causante, indicando que es su sucesor.

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