viernes, 22 de mayo de 2015

Compañías de Comercio en Venezuela



RESPECTO A LAS COMPAÑÍAS DE COMERCIO.

 
     Estos son grupos de personas; sociedad, empresa comercial. Serian un grupo de varias personas reunidas con el mismo fin. Individuo o individuos que en un momento determinado o de manera prolongada, aun con interminencias, están en presencia de otro y comparte su situación.

     Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de los socios, no es sino ratificar lo que la doctrina universal establece sobre la materia

     Las personas jurídicas que tienen carácter de comerciante son las sociedades mercantiles o sociedades de comercio, denominadas también compañías mercantiles o compañías de comercio, debido a que las palabras sociedad y compañía se emplean como sinónimos en el derecho mercantil.

     Las sociedades mercantiles tienen una existencia jurídica autónoma; están provistas de un organismo administrativo dirigido por la voluntad social; tienen responsabilidad jurídica y económica propia; poseen un domicilio que es el centro de sus negocios, un nombre que pueden defender usurpación y un patrimonio que haya destinado con una finalidad propia.

    Para calificar una sociedad como mercantil se emplean en nuestro derecho dos criterios; uno se basa en el objeto de la sociedad y el otro por su forma:



Objeto de la sociedad:

      Son mercantiles las sociedades o compañías que tienen por objeto o finalidad la realización de uno o más actos de comercio.

      De acuerdo a esta forma de distinguir las sociedades mercantiles, podemos afirmar que toda sociedad que tenga por finalidad la realización de uno o más actos de los comercios denominados mercantiles. Como por ejemplo la aplicación de este criterio podemos señalar sociedades que tengan por objeto:

1) La compra de cosas muebles para venderlas

2) El arrendamiento de automóviles

3) La fabricación de zapatos para su venta

4) La realización de espectáculos públicos con fines lucrativos.



Criterios de la forma de sociedad:



      Se consideran mercantiles las sociedades que adoptan las formas de responsabilidad limitada; en este caso la calificación de mercantil deriva de la forma que se toma al constituir la sociedad, con independencia de su objeto.


Objeto De Las Compañías


      Nuestro legislador establece en nuestras leyes (art 200 del código de comercio), que las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tiene por objeto uno o más actos de comercio, y estipula que las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto.

     La doctrina ha sido más precisa en determinar el objeto de las compañías. El Dr. Loreto Arismendi, defiende el objeto como el complejo de operaciones sociales necesarias para lograr el fin el cual debe la sociedad su razón de ser. Esta definición se distingue el objeto del fin de la sociedad, al respecto el autor citado nos dice que el fin primordial que persiguen los socios al controlar la sociedad es la obtención de un beneficio, de una utilidad. En general un fineconomico en común.


    Según el código de comercio venezolano; en su artículo 202 nos establece que las compañías de comercio son las siguientes:

1) La compañía en nombre colectivo: en esta compañía las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios.

2) La compañía en comandita: en esta las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios

3) La compañía anónima: las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.

4) La compañía de responsabilidad limitada: las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, divididos en cuotas de participación, los cuales no podrán estar representadas en ningún caso acciones o títulos negociables



                     Las compañías constituyen personas jurídicas distintas a la de los socios.



      Cada una de estas clases o forma de sociedad mercantil presenta sus caracteres especiales que las distinguen de las demás; de esta manera, las personas que desean constituir una sociedad mercantil seleccionaran una de las clases societarias, atendiendo a los fines que persiguen y teniendo muy en cuenta la responsabilidad que asumen así las organizaciones del negocio que desean emprender. La escogencia de una clase de sociedad es de gran importancia ya que cada una de ellas tiene su propia característica y está regida por normas específicas.

A continuación se indicaran el aspecto más relevante de cada una de las sociedades mercantiles:


Sociedad en nombre colectivo:

    Su principal característica es la responsabilidad de los socios por las obligaciones de la sociedad; esta responsabilidad es limitada, solidaria y subsidiaria. Se dice que la responsabilidad de los socios es limitada por que ellos responden de todas las obligaciones que asume la sociedad, sin someterse a una determinada suma de dinero, sin restringirse a una cantidad previamente establecida o a el aporte del monto social.la responsabilidad solidaria quiere decir que cada socio responde por la totalidad de las obligaciones de la sociedad sin tener derecho de solicitar a los acreedores que las obligaciones sean divididas entre ellos. los socios responden en forma subsidiaria porque los acreedores de la sociedad deben ir primer contra ella, que es una persona jurídica diferente de los socios , y solo en caso que esta no puedan cumplir sus obligaciones es que los acreedores están facultados para exigir el pago a los socios ; en esto consiste la responsabilidad subsidiaria.


      La forma de riesgo de responsabilidad de los socios en la sociedad en nombre colectivo hacen que las condiciones personales de ellos, tales como su situación económica , su solvencia, su experiencia, al igual que su honestidad , tengan especial relevancia en ellas , es notorio que para asociarse en nombre colectivo se requiere un alto grado de confianza.



Sociedad Comandita

    En esta forma de sociedad existen dos clases de socios, con responsabilidades diferentes:

    Socios comanditantes: cuya responsabilidad por las obligaciones de la sociedad en comandita es ilimitada, solidaria y subsidiaria; estos socios garantizan las obligaciones sociales en la misma forma que los socios de la sociedad en nombre colectivo.

    Socios comanditarios: cuya responsabilidad está plenamente limitada a una suma determinada, estos socios solo responden hasta por la cantidad que han asumido como tope de su responsabilidad, ellos no responderán por nada más.


Sociedad Anónima


     En estas sociedades mercantiles las obligaciones están garantizadas por un capital determinado, el cual está dividido en acciones; los socios o accionista solo están obligados por el monto de sus acciones, su responsabilidad está limitada a dicho monto. una vez que los socios han cumplido con su obligación de pagar la totalidad de sus acciones , ya no tendrá responsabilidad personal por la sociedad anónima.



     En esta clase de sociedad no es relevante la condición personal del socio sino el capital de la sociedad. La división del capital en acciones permite la entrada salida de socios con gran facilidad, esto por el carácter esencialmente transmisible de las acciones de la sociedad anónima.



Sociedades De Responsabilidades Limitada



     En esta forma de sociedad sus obligaciones están garantizadas por un capital determinado, el cual está dividido en cuotas de participación; la responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus respectivos aportes establecidos en el contrato social. Las cuotas en que se divide el capital de la sociedad de responsabilidad limitada no pueden estar representadas por acciones ni por títulos negociables-

     En la sociedad de responsabilidad limitada el capital es importante por ser la garantía de las obligaciones sociales, pero, también es importante la condición personal del socio, de aquí se explica el carácter que tienen las cuotas de participación en la sociedad y su diferencia en las acciones.




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