viernes, 22 de mayo de 2015

Compañías de Comercio en Venezuela



RESPECTO A LAS COMPAÑÍAS DE COMERCIO.

 
     Estos son grupos de personas; sociedad, empresa comercial. Serian un grupo de varias personas reunidas con el mismo fin. Individuo o individuos que en un momento determinado o de manera prolongada, aun con interminencias, están en presencia de otro y comparte su situación.

     Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de los socios, no es sino ratificar lo que la doctrina universal establece sobre la materia

     Las personas jurídicas que tienen carácter de comerciante son las sociedades mercantiles o sociedades de comercio, denominadas también compañías mercantiles o compañías de comercio, debido a que las palabras sociedad y compañía se emplean como sinónimos en el derecho mercantil.

     Las sociedades mercantiles tienen una existencia jurídica autónoma; están provistas de un organismo administrativo dirigido por la voluntad social; tienen responsabilidad jurídica y económica propia; poseen un domicilio que es el centro de sus negocios, un nombre que pueden defender usurpación y un patrimonio que haya destinado con una finalidad propia.

    Para calificar una sociedad como mercantil se emplean en nuestro derecho dos criterios; uno se basa en el objeto de la sociedad y el otro por su forma:



Objeto de la sociedad:

      Son mercantiles las sociedades o compañías que tienen por objeto o finalidad la realización de uno o más actos de comercio.

      De acuerdo a esta forma de distinguir las sociedades mercantiles, podemos afirmar que toda sociedad que tenga por finalidad la realización de uno o más actos de los comercios denominados mercantiles. Como por ejemplo la aplicación de este criterio podemos señalar sociedades que tengan por objeto:

1) La compra de cosas muebles para venderlas

2) El arrendamiento de automóviles

3) La fabricación de zapatos para su venta

4) La realización de espectáculos públicos con fines lucrativos.



Criterios de la forma de sociedad:



      Se consideran mercantiles las sociedades que adoptan las formas de responsabilidad limitada; en este caso la calificación de mercantil deriva de la forma que se toma al constituir la sociedad, con independencia de su objeto.


Objeto De Las Compañías


      Nuestro legislador establece en nuestras leyes (art 200 del código de comercio), que las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tiene por objeto uno o más actos de comercio, y estipula que las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto.

     La doctrina ha sido más precisa en determinar el objeto de las compañías. El Dr. Loreto Arismendi, defiende el objeto como el complejo de operaciones sociales necesarias para lograr el fin el cual debe la sociedad su razón de ser. Esta definición se distingue el objeto del fin de la sociedad, al respecto el autor citado nos dice que el fin primordial que persiguen los socios al controlar la sociedad es la obtención de un beneficio, de una utilidad. En general un fineconomico en común.


    Según el código de comercio venezolano; en su artículo 202 nos establece que las compañías de comercio son las siguientes:

1) La compañía en nombre colectivo: en esta compañía las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios.

2) La compañía en comandita: en esta las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios

3) La compañía anónima: las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.

4) La compañía de responsabilidad limitada: las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, divididos en cuotas de participación, los cuales no podrán estar representadas en ningún caso acciones o títulos negociables



                     Las compañías constituyen personas jurídicas distintas a la de los socios.



      Cada una de estas clases o forma de sociedad mercantil presenta sus caracteres especiales que las distinguen de las demás; de esta manera, las personas que desean constituir una sociedad mercantil seleccionaran una de las clases societarias, atendiendo a los fines que persiguen y teniendo muy en cuenta la responsabilidad que asumen así las organizaciones del negocio que desean emprender. La escogencia de una clase de sociedad es de gran importancia ya que cada una de ellas tiene su propia característica y está regida por normas específicas.

A continuación se indicaran el aspecto más relevante de cada una de las sociedades mercantiles:


Sociedad en nombre colectivo:

    Su principal característica es la responsabilidad de los socios por las obligaciones de la sociedad; esta responsabilidad es limitada, solidaria y subsidiaria. Se dice que la responsabilidad de los socios es limitada por que ellos responden de todas las obligaciones que asume la sociedad, sin someterse a una determinada suma de dinero, sin restringirse a una cantidad previamente establecida o a el aporte del monto social.la responsabilidad solidaria quiere decir que cada socio responde por la totalidad de las obligaciones de la sociedad sin tener derecho de solicitar a los acreedores que las obligaciones sean divididas entre ellos. los socios responden en forma subsidiaria porque los acreedores de la sociedad deben ir primer contra ella, que es una persona jurídica diferente de los socios , y solo en caso que esta no puedan cumplir sus obligaciones es que los acreedores están facultados para exigir el pago a los socios ; en esto consiste la responsabilidad subsidiaria.


      La forma de riesgo de responsabilidad de los socios en la sociedad en nombre colectivo hacen que las condiciones personales de ellos, tales como su situación económica , su solvencia, su experiencia, al igual que su honestidad , tengan especial relevancia en ellas , es notorio que para asociarse en nombre colectivo se requiere un alto grado de confianza.



Sociedad Comandita

    En esta forma de sociedad existen dos clases de socios, con responsabilidades diferentes:

    Socios comanditantes: cuya responsabilidad por las obligaciones de la sociedad en comandita es ilimitada, solidaria y subsidiaria; estos socios garantizan las obligaciones sociales en la misma forma que los socios de la sociedad en nombre colectivo.

    Socios comanditarios: cuya responsabilidad está plenamente limitada a una suma determinada, estos socios solo responden hasta por la cantidad que han asumido como tope de su responsabilidad, ellos no responderán por nada más.


Sociedad Anónima


     En estas sociedades mercantiles las obligaciones están garantizadas por un capital determinado, el cual está dividido en acciones; los socios o accionista solo están obligados por el monto de sus acciones, su responsabilidad está limitada a dicho monto. una vez que los socios han cumplido con su obligación de pagar la totalidad de sus acciones , ya no tendrá responsabilidad personal por la sociedad anónima.



     En esta clase de sociedad no es relevante la condición personal del socio sino el capital de la sociedad. La división del capital en acciones permite la entrada salida de socios con gran facilidad, esto por el carácter esencialmente transmisible de las acciones de la sociedad anónima.



Sociedades De Responsabilidades Limitada



     En esta forma de sociedad sus obligaciones están garantizadas por un capital determinado, el cual está dividido en cuotas de participación; la responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus respectivos aportes establecidos en el contrato social. Las cuotas en que se divide el capital de la sociedad de responsabilidad limitada no pueden estar representadas por acciones ni por títulos negociables-

     En la sociedad de responsabilidad limitada el capital es importante por ser la garantía de las obligaciones sociales, pero, también es importante la condición personal del socio, de aquí se explica el carácter que tienen las cuotas de participación en la sociedad y su diferencia en las acciones.




De la Compra Venta en Venezuela



DE LA COMPRA-VENTA.

   Es el contrato por el cual una persona llamada vendedor se obliga a transferir y garantizar la propiedad u otro derecho de una o varias cosas muebles o inmuebles a una persona llamada comprador, la cual se obliga a pagar al vendedor su precio de dinero. Por este contrato se transfiere el dominio de un bien, del vendedor al comprador. Todo en el buen entendido de que nada obsta para que en vez de un vendedor y de un comprador, haya varios vendedores, varios compradores o varios vendedores y compradores.


Caracteres:

     Es un contrato consensual, sinalagmático, oneroso, conmutativo y principal.

      Es consensual porque el dominio se transfiere por el solo consentimiento de las partes, según el art 1474 del código civil venezolano, tratándose de muebles se adquiere por la tradición.

      Es sinalagmático porque surgen de este contrato obligaciones reciprocas para el vendedor y el comprador.

       Es oneroso y conmutativo porque se presume haber reciprocidad entre la cosa y el precio.

     Es principal porque tiene sustentabilidad y autonomía propias, no dependiendo de ningún otro contrato.

Elementos de la compra venta

Deben concurrir tres elementos:

     El consentimiento: es un elemento común a todo contrato e involucra la capacidad civil de ejercicio de quienes contratan. Pueden celebrar la compra-venta todos quienes tengan la capacidad de obligarse, salvo las excepciones expresamente señaladas por las leyes venezolanas (art 1482 del código civil venezolano) el cual establece:

No podrán comprar:

A) El padre y la madre los bienes de sus hijos sometidos a su potestad.

B) Los tutores, protutores y curadores, los bienes de las personas sometidas a su tutela, pro tutela o curatela.

C) Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de vender o hacer vender.

D) Los empleados públicos, los bienes de la nación, de los estados o sus secciones, o de establecimientos públicos de cuya administración estuvieran encargados.

E) Los magistrados, jueces, fiscales, secretarios de tribunales y juzgados y oficiales, los derechos y acción litigiosa de la competencia del tribunal de que forman parte.



La cosa:

     Por regla general son objetos de la compra-venta dentro de el comercio de los hombres, incluyendo las futuras (cosechas de la agricultura por recogerse, mercancías por fabricarse etc.,) sin embargo existen cosas que no pueden venderse, como las cosas de uso público, los monumentos históricos, el hogar de la familia y otras que , aun estando dentro del comercio humano , las prohíbe la ley por su naturaleza o por su especial importancia, de igual forma tampoco podrá venderse la cosa que es ajena, es decir que no pertenezca a la persona, y puede dar lugar a resarcimiento de daños si el comprador ignora que la cosa era de otra persona..

El precio:

       Esta se entiende por la suma de dinero que se cambia por la cosa . Es frecuente que el precio es acordado de común acuerdo por las partes.



Efectos Del Contrato De Compraventa


A) El propietario deberá transferir la cosa vendida al comprador, (esto lo establece el artículo 1265 del código civil venezolano)

B) Conservar la cosa hasta el día de la entrega, la cual puede ser real, si efectivamente pone la cosa en manos del comprador, si el adquiriente ya estaba en posesión anteriormente por otro título ( como arrendatario, usufructuario o acreedor anticredito.la entrega de valores se produce con la de títulos que la representa, conforme a nuestras leyes venezolanas el vendedor deberá cumplir con las obligaciones de hacer tradición de los inmuebles con el otorgamiento del instrumento de propiedad. 

C) De igual forma los gastos de entrega son del vendedor y los de transporte corresponde pagarlos al comprador salvo pacto contrario. los impuestos de transferencia se pagan a la mitad.



Obligaciones Del Comprador



    Según nuestro código civil venezolano menciona en su articulado 1527 las obligaciones del comprador, aunque solo menciona 1, según estudios existen 3 que se nombran a continuación:

1) Pagar el precio.

2) Pagar ciertos gastos.

3) Recibir entrega.



Pagar el precio:



       Es la obligación fundamental del comprador. la regla general es que el precio debe pagarse en el día y en el lugar determinado por el contrato.

    Si en el contrato nada se ha establecido sobre el momento y lugar de pago , este debe hacerse en el momento y lugar en que debe hacerse la tradición.



Pagar ciertos gastos

    En principio corresponde al comprador pagar los gastos de escritura y demás accesorios de la venta, así como los gastos de transporte, lo que puede sintetizarse que debe pagar los gastos de la venta y los gastos de transporte (esto según lo tipificado en las leyes venezolanas, en este caso art 1491 del código civil).



     Entre los gastos de la venta se encuentran, en su caso, los honorarios profesionales causados por la redacción de contrato, los derechos de autenticación y registro del mismo, y el papel sellado requerido. En cambio no corresponde al comprador pagar el impuesto sobre la ganancia obtenida por el vendedor ni los gastos que ocasionen por culpa del vendedor ni los gastos de cancelación de hipoteca que existiera sobre el inmueble vendido. El pago de esto corresponde a la persona a favor de quien se hace la cancelación. Los gastos de registro en caso de constitución de derechos reales, sea titulo de venta o a otro titulo, corresponde a ambas partes por mitad.



     Los gastos de transporte que están a cargo del comprador no son los gastos de la tradición ni los gastos de transporte que puedan ser necesarios para que el vendedor lleve la cosa del lugar donde se encuentra al lugar donde debe efectuarse la tradición, sino los gastos de transporte que sean necesarios para llevar la cosa desde el último lugar a donde quiera trasladarla al comprador.


Recibir la entrega


    La obligación de recibir la entrega que tiene el comprador está fundada en la obligación de hacer tradición que tiene el vendedor, pero por su limitada trascendencia practica no esta reglamentada especialmente por el legislador



      El objeto de la obligación de referencias es recibir cuanto se debe entregar el vendedor en razón de la obligación de hacer tradición y, en el caso particular de la venta de las cosas muebles corporales llevarse la cosa.


    La obligación debe cumplirse en el momento y lugar en que el vendedor esta obligado a hacer la tradición.


    Si el comprador no cumple con su obligación de recibir la entrega, el vendedor conforme a derecho puede:



1) Exigir el cumplimiento de la misma, en orden a los cual puede valerse del procedimiento de la oferta real y deposito

2) Intentar la acción resolutoria conforme a las normas comunes a todos los contratos bilaterales.

3) Limitarse, en su caso, a poner la excepción adimpleti contractus.

4) Exigir la indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de la mora del comprador.

Las mismas reglas mercantiles que gobiernan a la compra-venta las tendrá la permuta.


De Los Agentes Y Mediadores De Comercio en Venezuela



Estos Serán: Los Corredores Y Los Venduteros



De los corredores.

    Es el agente de comercio que interviene como mediador entre los comerciantes, para facilitar la conclusión de los contratos mediante una remuneración.

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    El agente de comercios, es un comerciante independiente, esto es, no sometido a contrato de trabajo, como sería el dependiente de comercio cuya actividad se desarrolla en interés de otro comerciante.

    La profesión de corredor es libre. sin embargo, solo los corredores con carácter público pueden ejecutar los actos que la ley o una sentencia ordenen que hagan por su ministerio.

                            Para ejercer el oficio de corredor con carácter público se requiere:


Gozar de buen concepto 

Obtener autorización del juez de comercio

Previo informe de la cámara de comercio de la plaza que va a ejercer 

Otorgar fianzas a satisfacción del juez por la cantidad de doce mil bolívares, según la importancia de la plaza.



De los venduteros.

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Es un auxiliar del comercio cuya labor es vender mercancías en subastas públicas.

Es una institución que tiene poca importancia práctica en Venezuela, pues no existen venduteros con carácter público, quienes en otras legislaciones cumplen funciones de gran importancia, como por ejemplo: son los que verifican los remates judiciales en los casos de ejecución de una sentencia. La única clase de venduta entre nosotros (venezolanos) que se ejerce, es la que hacen las llamadas, (casa de empeño).

El vendutero se aplica una serie de normas que son propias de la actividad del corredor. La venduta tiene la naturaleza de una comisión y por eso la ley ordena aplicar normas sobre la comisión en forma subsidiaria. Las principales normas sobre las actividades de los venduteros son:

1) Pueden existir venduteros con carácter público y venduteros libres

2) Para ser venduteros con carácter público se exigen los mismos requisitos para ser corredor con carácter público

3) Los venduteros con carácter público deben prestar finanza en la misma forma que los corredores con carácter público.

Normas para los venduteros sobre los remates:

A) las ventas son siempre de contado.

B) si el adjudicatario no paga en 48 horas se puede proceder a un nuevo remate.

C) debe pagarse cuenta al comitente de la venduta y pagarse el saldo a su favor.

De igual forma el vendutero tendrá ciertas obligaciones entre las cuales se pueden nombrar las siguientes:

A) Llevar libros específicos que le son prescritos: diario de entrada, diario de salida, libro de cuenta corriente entre otros.

B) Publicar anticipadamente el catalogo de los objetos a vender y la fecha del remate

En Venezuela la venduta es regulada por nuestra legislación del art 82 al 93

Respecto a los Comerciantes y Demas Intermediarios del Comercio en Venezuela



Respecto a estos intermediarios en las leyes venezolanas se denotan tres instituciones:


1) La primera serán las cámaras de comercio

2) La segunda será la bolsa del comercio

3) La tercera habla sobre las ferias y mercados


Cámaras de comercio.


    Las cámaras de comercios son cuerpos colectivos cuyo objetivo es representar ante el poder público los intereses comerciales e industriales de su jurisdicción y promover el desenvolvimiento del comercio junto con los recursos económicos del país.


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     Las cámaras de comercio son organizaciones gremiales creadas por empresarios que se desempeñan en las actividades comerciales para solucionar por mutuo acuerdo los conflictos surgidos en las transacciones comerciales sin necesidad de acudir a los poderes públicos y, sobre todo, para gestionar y defender los intereses económicos de sus afiliados frente a las autoridades y a la opinión publica.

     Deben estar integradas por diez comerciantes que deben ser , o bien comerciantes al mayor o jefes de establecimientos industriales, capitanes de buques, corredores, venduteros.


Atribuciones de la cámara de comercio.

      Control de bolsa. Es la principal atribución que la ley otorga de manera expresa a las cámaras de comercio, el cual dice así:

A) El funcionamiento de las bolsas de comercio debe ser autorizado por las cámaras de comercio.

B) La cámara de comercio nombra los miembros de la junta directiva de la bolsa.

C) El reglamento de la bolsa de comercio debe ser aprobado por la cámara de comercio.

D) El control de cumplimiento del reglamento de la bolsa de comercio está confiado a los delegados que nombra la cámara de comercio.



Bolsa de comercio.

      Es el mercado de capitales abierto al público donde se realizan operaciones con títulos de libre cotización: acciones, bonos y títulos de la deuda pública, etc.



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     La bolsa de valores hace posible la existencia de un mercado secundario, puesto que los inversionista acuden a ella aportando sus capitales para aportar sus títulos ya emitidos por las empresas privadas o publicas.la existencia de una bolsa de valores permite a las empresas, a su vez, obtener capitales para sus proyectos y desarrollo

     La bolsa puede considerarse como una institución que agrupa a los agentes que compran y venden acciones y otros valores, los cuales son conocidos como corredores.

     La calidad de los miembros de una bolsa esta casi siempre regulada, para ofrecer garantías de seriedad a los inversionistas que desean realizar operaciones de riesgos.

     Del mismo modo las bolsas de valores fijan normas para que una compañía determinada pueda cotizar sus acciones en el mercado de capitales, ofreciendo así mayores garantías a los inversionistas.

     Existen bolsas de valores en casi todas las capitales del mundo y en muchas otras ciudades importantes, las cuales están en contacto permanente entre sí, puede decirse por lo tanto que en la actualidad existe una especie de mercado mundial de capitales que permiten flujos financieros entre las plazas más importantes del mundo.



Ferias y mercados.



Estas serán el conjunto de instalaciones estables o temporarias donde se realizan una reunión de vendedores y compradores en lugar y fechas establecidos, generalmente al aire libre.

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Las leyes venezolanas establecen que el consejo municipal respectivo, de previo acuerdo, podrá autorizar la verificación de ferias y mercados diarios en los lugares donde se halla establecido tal costumbre.

Firmas Comerciales en Venezuela



      Nombre que el comerciante utiliza en el ejercicio de sus actividades. Bajo este mismo nombre se manifiesta como sujeto de derecho y obligaciones en el mundo mercantil: con el contrata, ejecuta los actos relativos a su giro y suscribe sus documentos.

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     En las leyes venezolanas (código de comercio), regula todo lo relacionado con las firmas mercantiles, en los siguientes términos: un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. El mismo puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio.

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      En la legislación venezolana la expresión razón de comercio es equivalente a firma. Razón se refiere con más propiedad a la hacienda del comerciante, o sea, al conjunto de bienes dedicados al comercio.

     Porque el comerciante según la ley puede agregar todo lo que sea útil para más precisa designación de su persona o negocio. Esta más precisa designación se refiere al comerciante y no al fondo de comercio que se determina mejor por medio de la denominación comercial.



Requisitos Para La Firma (Venezuela)

1) la firma debe inscribirse en el registro mercantil (generalmente siendo la doctrina tradicional venezolana los comerciantes acostumbran registrar en el registro mercantil.

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2) las firmas deberán distinguirse de las firmas ya existentes o inscritas en el registro mercantil.


    La firma de una sociedad en comandita deberá contener el nombre de uno , de los asociados personalmente responsables, y una mención que revele la existencia de una sociedad. La firma no podrá contener otros nombres que los asociados personalmente responsables.

Firma del comerciante colectivo.

1) en las sociedades de personas la razón social debe contener al menos el nombre de uno de los socios, con indicación del carácter de la sociedad Ejm: Roimer y compañía.

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    Las sociedades de personas son aquellas en la que los socios responden personal y solidariamente de las obligaciones de la sociedad y son:

En nombre colectivo, en comandita simple y en comandita por acciones.

     Si se incluye el nombre de una persona no obligada solidariamente, automáticamente, por ese solo hecho, esa persona pasa a ser solidariamente responsable.

     En el caso de una sociedad de persona que adquiere fondo de comercio cuyo nombre no incluye el nombre de ninguno de los socios solidarios de la sociedad compradora, bastara con que le añada la indicación de que es sucesora.

2) En las sociedades de capital existe una absoluta libertad en la escogencia de la denominación social, pero debe añadirse en todo caso la mención de la especie de sociedad de capital que sea.

      Toda razón de comercio nueva debe distinguirse claramente de las existentes y que estén inscritas en el registro de comercio.

      Si un comerciante lleva el mismo nombre y apellido que otro que ya haya sido registrado como firma mercantil suya, para servirse De el debe agregarle alguna enunciación que lo distinga claramente de la razón de comercio.

      También el causahabiente de una firma mercantil puede usar la firma de su causante, indicando que es su sucesor.